Normatividad | 24 DIC 08

Legislación mexicana en odontología

Los miembros de la sociedad son concientes y participan activamente durante su consulta, juzgan y externan lo que perciben y exigen un trato digno y respetuoso.
Autor/a: C.D. Juan Medrano Profesor de la Fac. de Odontología de la UNAM Año 2/ Núm. 1/ 2007
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Sugerencias de lectura

Actualmente, la evaluación de la calidad de los servicios de salud bucal ha adquirido relevancia en México y otros países en el mundo. Es un hecho que los miembros de la sociedad son conscientes y participan activamente durante su consulta, juzgan y externan lo que perciben y exigen un trato digno y respetuoso.

En este sentido, el médico-odontólogo y el personal auxiliar y técnico que ejerce su práctica de forma privada, pública e institucional no están exentos de ser evaluados clínica, técnica, jurídica, humanística y administrativamente, es decir, son susceptibles de ser objeto de una controversia médico-odontológica, justificada o injustificada, por parte de su paciente, familiares o representante legal, lo cual se traduce en una posible queja, denuncia, querella o demanda judicial, en el peor de los casos por responsabilidad profesional médica ante una instancia conciliatoria (CONAMED) o judicial (ministerio público).

Consciente de su responsabilidad social, el personal de salud bucal debe adoptar el compromiso y la obligación de conocer el marco ético-jurídico que reglamenta su quehacer profesional y, en la medida de lo posible, prever y saber manejar situaciones de conflicto médico-legal.

Palabras clave: Legislación, profesión, ley, normativa, lex artis, DOF (Diario Oficial de la Federación), Gaceta Oficial de Gobierno, derecho, norma técnica, NOM (Norma Oficial Mexicana), Ley de profesiones, CONAMED, RLG (Reglamento de la Ley General de Salud), SSA (Secretaría de Salud) y responsabilidad profesional médica.

Introducción

La odontología como ciencia nos compromete moralmente y obliga a investigar en beneficio de la salud bucal de las personas; como técnica reconoce los avances y aplicaciones terapéuticas en beneficio de sus pacientes; como arte permite establecer relaciones de respeto, conscientes y responsables de sus actos, con vocación de servicio y dignificando su profesión odontológica.

El cirujano dentista debe ser un profesional dedicado a promover la salud bucal y general de la población. Mediante su labor preventiva lleva a cabo acciones encaminadas a conservar la salud en general, con la promoción de campañas de salud bucal e importantes hábitos higiénicos y alimenticios. En su labor curativa realiza diversos estudios clínicos, radiográficos e imagenológicos en el diagnóstico, pronóstico y planes de tratamiento. En su labor rehabilitadora y restaurativa permite mejorar biofuncionalmente el sistema estomatognático y, con ello, la calidad de vida del paciente.1

En su recorrido histórico se consideró por mucho tiempo que el ejercicio de la profesión médica y odontológica debía quedar al libre entendimiento entre profesionales y pacientes y que el Estado no debía intervenir en estas
cuestiones.

Hoy en día la idea anterior ha evolucionado, como en el resto de las profesiones en materia de salud, y para ello en varios países, incluido México, se han establecido leyes, reglamentos, normas jurídicas, cartas de derechos y códigos que orientan y ordenan los distintos campos y modalidades, cuyo conocimiento y significado son imprescindibles para actuar ética y profesionalmente desde el punto de vista científico, técnico, humanístico, administrativo, económico, de servicio y laboral.

El cirujano dentista y su personal auxiliar y técnico son responsables de la atención de padecimientos y alteraciones bucodentales, en especial las de relevancia epidemiológica, como: caries, enfermedad periodontal y maloclusiones principalmente.

Durante su formación académica, el médico-odontólogo es capacitado para llevar a cabo acciones de prevención, cura, rehabilitación y restauración odontoestomatológica, auxiliándose de sus disciplinas de especialización en cirugía bucal, prótesis, ortodoncia, endodoncia, implantología, endoperiodontología, odontopediatría, odontogeriatría y ortopedia maxilar, entre otras, así como de interactuar con sus pacientes, familiares y comunidad. Esta interrelación debe considerarse en un contexto sociocultural, económico y ambiental.

De esta forma, el cirujano dentista y su personal auxiliar y técnico contribuyen a mejorar la calidad de servicios en materia de salud bucal de la población, incluidos los aspectos científicos, técnicos, humanísticos y administrativos reglamentados en nuestro país como se muestra en la Tabla 1.

Revisar algunos conceptos jurídicos con relación al tema permitirá la comprensión e interpretación correcta de los mismos, además de explicar el marco teórico cronológicamente.

Legislar: conjunto de leyes que corresponden y rige a un Estado o una materia determinada. Por ejemplo: legislación civil, penal, administrativa, fiscal y sanitaria en materia de salud. En relación con una profesión: legislación médica, salud bucal, enfermería,veterinaria y zootecnia, entre otras.

Ley General de Salud: es el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general, fundamentado en el art. 4o. frac. III constitucional.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
• La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Normas técnicas

Es el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio que establecen los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios, así como el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias. Ejemplo:

• Norma técnica núm. 52, para la elaboración, integración y uso del expediente clínico publicada en el DOF, 20 de agosto de 1986.
• Norma técnica núm. 80, para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en la atención primaria a la salud, publicada en el DOF, 28 de enero de 1987.

Norma oficial

Documento público que contiene disposiciones de orden sanitario, expedido por la Secretaría de Salud y de observancia obligatoria.
• Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en el sector salud.
• Es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.

Campo de aplicación en odontología

La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental. Ejemplo:

Carta de derechos generales. Compromisos establecidos por el Estado para la debida, oportuna y eficiente atención de la salud. Publicadas por la SSA y CONAMED (Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).
• Carta de los derechos generales de los pacientes (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de las y los médicos (dic. 2001).
• Carta de derechos generales de los cirujanos dentistas (feb. 2006).
• Carta de derechos generales de las enfermeras y los enfermeros (may. 2005).

 

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