J. M. LÁZARO - Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos y al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar a los padres de un niño que nació con síndrome de Down con 90.151 euros (15 millones de pesetas), por no haber sido informados de que la mujer podía haberse sometido a la prueba de triple screening, que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.
En 1996, año del nacimiento del niño afectado por el síndrome, ya se tenía conocimiento de la prueba y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por el Colegio de Médicos de Barcelona, aunque no fue implantada por un protocolo de la Generalitat hasta dos años después.
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