La repercusión en la Academia Nacional de Medicina y otras sociedades médicas | 02 ENE 24

EL DNU y la prescripción de medicamentos

Plantea una modificación del procedimiento de prescripción médica de fármacos

¿Qué dice el DNU respecto de la prescripción de fármacos?

El artículo 266 dice: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique seguida de forma farmacéutica dosis/unidad con detalle del grado de concentración”.


La opinión de las sociedades médicas

Comunicado de la Academia Nacional de Medicina sobre el DNU 70/2023

Reflexiones sobre obstáculos para el ejercicio profesional

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el Título XI – Salud, en su Capítulo I, establece una modificación a la receta o prescripción médica que se había establecido con la Ley 25649/2002 titulada “Utilización de medicamentos por su nombre genérico”.

En el artículo 266 de dicho DNU, se sustituye el artículo II por el siguiente: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique seguida de forma farmacéutica dosis/unidad con detalle del grado de concentración”.

Se elimina la opción de recetar junto al nombre genérico una marca comercial bajo las condiciones que indicaba la ley de referencia.

Esta modificación requiere una opinión de la Academia Nacional de Medicina. En la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos.

Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mercado y puede ser intercambiable.

El decreto de necesidad y urgencia al eliminar el nombre comercial sugerido por el médico, traslada la responsabilidad primaria a quien dispense la medicación desplazando al médico tratante en dicha tarea y modificando su responsabilidad profesional.

La situación creada por esta modificación puede tener consecuencias negativas sobre la salud de la población, ya que no sólo limita la responsabilidad del médico, sino que puede perjudicar a los pacientes.

Es opinión de la Academia Nacional de Medicina que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo revean este cambio sugerido en función de evidencia técnica y científica, de bioequivalencia y biodisponibilidad, para asegurar que se continúe ejerciendo la libertad que el profesional médico posee al prescribir medicamentos a su criterio”. Esta declaración va en línea con la posición adoptada históricamente por la Academia Nacional de Medicina, ya que el Plenario Académico del 25 de agosto de 2016 se expresó en el mismo sentido de la presente declaración.

Aprobado por el Consejo de Administración del 27 de diciembre de 2023, ad referéndum del Plenario Académico.

*Puede descargar el comunicado en formato pdf haciendo click acá


 

Posición de la AMA ante el intento de modificar la prescripción médica.

La HCD de la Asociación Médica Argentina, en su reunión de fecha 27 de diciembre del año 2023.- Habiendo tomado conocimiento de la iniciativa parlamentaria, tendiente a la modificación del artículo 2º de la Ley 25.649, que tiende a incorporar a la receta o prescripción médica no solo la pauta terapéutica por nombre genérico, sino también la obligación del farmacéutico de asesorar al adquirente sobre todas las especialidades medicinales con el mismo principio activo, la Comisión Directiva de la Asociación Médica Argentina (A.M.A.) ratificando su posición anterior entiende que es su obligación en resguardo de la salud pública, manifestar lo siguiente: Tomando en cuenta que nuestra opinión está basada en un profundo análisis, que tiene como fin, que tanto médicos, Organizaciones de Salud y Estado ofrezcan siempre lo mejor de su conocimiento con el fin de lograr la excelencia de la Salud. En tal sentido entendemos que existe una intención ilegítima e inconstitucional que coarta la libertad de dirigir la terapéutica del paciente, que limita y afecta el libre ejercicio profesional, habida cuenta que ni el paciente está capacitado ni tampoco el farmacéutico debe verse obligado a recomendar en disenso con la prescripción médica, dado que su profesión no le habilita en tal sentido. La ley impone al médico que ha producido su juramento hipocrático, la responsabilidad indelegable, en materia civil, penal y ética de todos sus actos; por lo tanto, entendemos que la receta o prescripción médica no debe ser cambiada por el farmacéutico salvo diálogo y conformidad previa con el médico tratante, porque en caso contrario la receta pierde valor terapéutico y tanto el farmacéutico como el estado deberán asumir toda al responsabilidad civil, penal y ética que genere este acto. De conformidad con lo que antecede, entendemos que debe mantenerse en pos de la libertad profesional médica, la facultad del médico para prescribir mono-drogas genéricos o marcas.


Cardiología: comunicado intersocietario 

Las sociedades firmantes adherimos al reciente comunicado emanado de la Academia Nacional de Medicina en relación al artículo 266 del reciente decreto de necesidad y urgencia 70/2023 acerca del empleo exclusivo en la receta del nombre genérico de las drogas.

La falta de pruebas de biodisponiblidad y bioequivalencia de los fármacos en nuestro país es determinante de que cualquier copia de un principio activo puede ser limitante de su eficacia.

Es por ello que sugerimos a las autoridades correspondientes que revean esta disposición hasta que las condiciones biotecnológicas se modifiquen en la evaluación de una droga genérica.

Las sociedades firmantes nos encontramos a disposición de las autoridades para colaborar en la planificación de medidas de mejoramiento de nuestro sistema de salud para el beneficio de nuestra población.

  • Dr. Victor Mauro ,Presidente Sociedad Argentina de Cardiología (SAC)
  • Dra. Ana Salvati, Presidente Fundación Cardiológica Argentina (FCA)
  • Dr. Gerardo Zapata, Presidente Federación Argentina de Cardiología (FAC)
  • Dr. Juan Fernández, Presidente Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI)
  • Dra. Silvina Trujillo, Presidente Colegio Argentino de Cardiología (CAC)
  • Dr. Jorge E. Valdecantos, Presidente Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares (CACCV)
  • Dr. Juan Nigro, Presidente Asociación Civil de Cirugía Vascular y Angiología de la Argentina (ACCVAA)
  • Facundo J. Balsano, Presidente Consejo Argentino de Residentes de Cardiología (CONAREC)
 

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