Adolescentes menores | 04 JUN 03

Consentimiento informado y confidencialidad en adolescentes

Es necesario comprender la esencia del mismo y el por qué de la necesidad de un cambio en la legislación.
Autor/a: Dr. Berstein Pascual Horacio 
INDICE:  1. El Consentimiento en General | 2. Qué dicen las leyes | 3. Consideraciones | 4. Epílogo | 5. Bibliografía
El Consentimiento en General

El consentimiento informado en general es al decir de algunos autores una institución jurídica autónoma. Se trata de un acto bilateral, porque es una manifestación de voluntad que será evaluada y/o utilizada por otro.

Los alcances, obligatoriedad, consecuencias, etc. del consentimiento no están dimensionados en su justa medida, ni entre los profesionales de la salud ni del derecho, con excepción de los estudiosos del tema y aquellos que por alguna necesidad debieron aprender sobre el mismo.

No existe una legislación específica que lo regule, por lo que tiene una importante base jurisprudencial, lo que deja al profesional médico en una situación amenazante, al agregar un icono más a los presupuestos de la responsabilidad profesional por la que debe responder; tales como la impericia, la imprudencia, la negligencia y/o el incumplimiento de los deberes a su cargo; ya que ante un acto médico, no sólo puede ser demandado por alguno de los anteriores sino también por la falta de consentimiento informado.

Las corporaciones médicas y las instituciones de salud, sobre todo las que cuentan con departamentos de asesoramiento médico legal y más aún aquellas que también directa o indirectamente ofrecen cobertura de seguros de los denominados de mala praxis, deberían organizarse para que se cuente con una legislación específica y/o al menos se incorpore esta figura jurídica puntualmente (con una reglamentación amplia y clara) a otras leyes preexistentes, como por ejemplo la del ejercicio de la medicina.

No obstante, lo realizado por estas instituciones y/o corporaciones, que desde hace muchos años están trabajando en la concientización de la importancia y alcances del consentimiento informado entre los profesionales médicos, parece haber sido efectivo, dado que las demandas por falta de consentimiento son mínimas en relación a otras causas de juicios por mal praxis, aunque están en aumento y probablemente este sea exponencial en los años venideros si no se produce algún cambio en las leyes.

El consentimiento informado presenta el mismo problema que la mayoría de los actos médicos y por ende generan el mismo interrogante. Si están regidos bajo la órbita de la relación contractual por qué dejarlo librado al azar, o peor aún depender del nivel de litigiosidad del paciente, su familia y/o sus letrados.

Si nos van a juzgar como si tuviéramos un contrato, por qué no hacer uno de verdad donde las partes previamente pactan de mutuo acuerdo lo que la ley prevea es factible de pactar.
Si el bien jurídico que protege el consentimiento informado es la libertad del paciente como ser humano, sobre su vida y sus actos; especifiquémoslo, puntualizando cada uno de los aspectos y alcances, excepciones, tiempo y forma, etc.

No dejemos que se coloque al profesional médico nuevamente en el medio del fuego cruzado de dos leyes o artículos, como sucede desde hace décadas con el "deber de guardar el secreto médico" y todas las causales de "denuncia obligatoria" u otras excepciones, que finalmente en caso de demanda judicial quedan a criterio del juez que tocó en suerte o en desgracia asignado, quien en el mejor de los casos apelará a la amplitud del inciso 3 del artículo 34 del Código Penal que considera inimputable a aquel que causase un mal por e

 

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