Lo consideraron accidente de trabajo

Ordenan indemnizar a un chofer que sufrió un infarto por estrés

El fallo sostiene que las condiciones de trabajo causaron la "patología cardíaca". Y ratifica que el estrés continuo predispone a la hipertensión arterial y "al infarto de miocardio".

La Justicia condenó a una empresa transportadora de caudales y a una ART a indemnizar a un ex empleado que sufrió un infarto en horas de trabajo porque consideró que había sido un accidente laboral producto del estrés.

Alberto Argentino Agüero tenía apenas 42 años cuando el 25 de julio de 2002 sufrió la lesión de su corazón que lo dejó incapacitado en un 80 por ciento. Había ingresado a la transportadora de caudales como chofer en febrero de 2000. Y desde entonces tuvo que manejar unos 200 kilómetros por día durante un promedio de 16 horas diarias, según la demanda. Hasta que a fines de junio de 2002 empezó a sentir dolores en el brazo izquierdo y presión en el pecho. Consultó a un médico que le diagnosticó "gastritis". Quince días después lo internaron.

Dos semanas después de haberse reintegrado a trabajar el jefe de personal le comunicó lo que temía: estaba despedido. "Ahí empezó la odisea. El primer juicio que inicié fue para cobrar la indemnización que no me habían pagado. Luego empecé el juicio por enfermedad. Lo menos que trabajaba por día eran 14 horas", dijo Alberto que hoy tiene 46 años y hace cuatro que no tiene trabajo porque "no paso ningún examen ocupacional".

El fallo de los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Ruiz Díaz, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros ordenó a Maco Transportadora de Caudales y a Provincia ART a pagar una indemnización de 180.000 pesos a Alberto Agüero. Según la sentencia "en concepto de indemnización por enfermedad del trabajo fundada en el derecho civil por haberse incapacitado laboralmente a raíz de un infarto de miocardio sufrido el 25 de julio de 2002, a consecuencia de las tareas desarrolladas a favor de su empleadora".

El infarto de miocardio no es reconocido como enfermedad laboral resarcible por la Ley de Riesgos de Trabajo. "En 1994 la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 39 de la ley, que impedía al trabajador acceder a la reparación integral de todos los daños sufridos por accidente de trabajo. Pero como la enfermedad cardiovascular no estaba contemplada en la ley, el fallo de los jueces debió ordenar el derecho a la reparación fundado en el derecho civil", dijo ayer el defensor de Agüero, Horacio Schick.

La sentencia de la Cámara tiene más eco ahora que está en discusión la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo y, con ella, cuáles enfermedades deberán figurar en los listados de patologías resarcibles por accidentes de trabajo.

En la sentencia los jueces atendieron "que el trabajador ingresó en buenas condiciones de salud, pero con leve obesidad" por lo que "se atribuyó un 60% de incapacidad a factores laborales vinculados con el incumplimiento de la demandada y un 20% a causas extralaborales".

Agüero vive en Lomas de Zamora con su esposa, sus tres hijos y dos nietos. A falta de trabajo subsiste con una u otra "changa" pero, opina: "Quien de verdad me banca es mi esposa que limpia en una empresa de noche".