Muerte digna (aspectos éticos y legales) | 09 SEP 15

El Derecho en los finales de la vida

Los aspectos éticos y legales de la muerte en el ámbito médico, el encarnizamiento pseudo-terapéutico, eutanasia, muerte digna y adecuación del esfuerzo terapéutico. El abordaje de especialistas de prestigio internacional sobre temas que ningún médico puede desconocer.
Autor/a: Por Ignacio Maglio y Sandra M. Wierzba Fuente: Diario La Ley 
INDICE:  1.  | 2. Referencias
Referencias
  1.   Ceronetti, G. “The silence of the body”, en Iona Heath“Ayudar a Morir”. Katz Editores. Madrid. 2008
  2.   Para contrarrestar este fenómeno resulta de consulta obligada el documento "Pautas y recomendaciones para la abstención y/o retiro de los métodos de soporte vital en el paciente crítico" producidas por el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva. Disponible al 19/8/2015 en  http://www.sati.org.ar/files/bioetica/guias/1999-Comite-de-%20Bioetica-Pautas-y-recomendaciones-para-la-Abstencion-y-o-el-retiro-de-los-metodos-del-soporte-vital-en-el-paciente-critico.pdf
  3.   Falcón J L; Alvarez M G. "Encuesta entre médicos argentinos sobre decisiones concernientes al final de la vida de los pacientes. Eutanasia activa y pasiva y alivio de síntomas". Medicina. Buenos Aires  1996; 56: 369-377.
  4.   Con sinceridad y elocuencia un prominente especialista en terapia intensiva ha precisado que “La reanimación cardiopulmonar sistemática en una sala de terapia intensiva o el simple masaje cardíaco externo en una sala o en el domicilio del paciente agonizante subsisten como “el último ritual” que simboliza la negación de la muerte misma”. Ver Gherardi, Carlos R. “Vida y Muerte en Terapia Intensiva. Estrategias para conocer y participar en las decisiones”. Edit. Biblos. Bs. As. 2007.
  5.   "Loco o cuerdo, apestado o paralítico, las tendencias en los moribundos son las mismas: no sufrir ni morir solos, tener al lado otra persona que les tienda su mano", conf. Navigante A H. "Reflexión desde una foto de Nietzsche enfermo a partir de la problemática epistemológica de los pacientes terminales". Perspectivas Nietzscheanas 1995. Año IV. N° 4.
  6.   Baudouin J L, Blondeau, D. "La ética ante la muerte y el derecho a morir". Barcelona. Edit. Herder. 1995.
  7.   Kitzinger, C.  Kitzinger, J. “Withdrawing articial nutrition and hydration from minimally conscious and vegetative patients: family perspectives”, disponible al 22/8/15 en http://jme.bmj.com/content/early/2014/01/03/medethics-2013-101799.full
  8.   CSJN, Albarracini Nieves, Jorge Washington /s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799. Se trató del caso  de un paciente Testigo de Jehová, baleado, que requería de una transfusión sanguínea para salvar su vida, según la opinión de los médicos tratantes. Contaba con una directiva anticipada, expresando su negativa a la terapia, firmada en ocasión de unirse a la congregación religiosa. Su esposa profesaba su misma fe y no tenían hijos. Su padre inició una acción judicial requiriendo la realización de la práctica, que fuera rechazada. El paciente sobrevivió, al menos en lo inmediato.
  9.  Ver Ciruzzi, María Susana en “Los dilemas al final de la vida: el paradigma bioético frente al paradigma penal”, en Derecho Penal, año 1, número 2, Infojus, disponible al 16-8-15 en http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf120130-ciruzzi-dilemas_al_final_vida.htm
  10.   Conforme información disponible al 16-8-15 en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-163303-2011-03-02.html. La joven M. falleció el 1/3/11, luego de que se accediera a su pedido de administración de sedación profunda. Asimismo, disponible a la misma fecha, ver http://www.clarin.com/sociedad/Murio-Camila-simbolo-muerte-digna_0_715128546.html. La niña C. falleció a menos de un mes de entrar en vigencia la llamada “Ley de Muerte Digna”, ante el retiro de los medios extraordinarios de sostén por parte del equipo médico, y luego de  nuevos planteos sobre la procedencia de tal práctica, en el caso de una paciente incompetente.
  11.   Ley 26742, BO 24/5/12, incorporada a la ley 26529/09, de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (Argentina).
  12.   La citada norma, en su art. 5, inc. g y h, prevé el derecho que asiste a todo paciente en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado. También dispone sobre  el derecho a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando éstos tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable y asimismo, y sobre  derecho en tal caso a “recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento…” 
  13.    De un 60 a un 75%, conf. Xavier G. Batiste et col Innovaciones conceptuales e iniciativas de mejora en la atención paliativa del siglo XXI. Med Paliat. 2012;19(3):85-86.
  14.    Definición consensuada por el Grupo de Trabajo “DECISIONES EN EL FINAL DE VIDA” creado por la Comisión Directiva del CAEEM. Consejo Académico de Etica en Medicina. Academia Nacional de Medicina, disponible al 16-8-15 en  http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/article/view/1713/1460
  15.  Mainetti J.A. "Estudios Bioéticos". Edit. Quirón. La Plata. 1993.
  16.   Manzini, Jorge L “Dos modelos de muerte por enfermedad terminal en la narrativa de León Tolstoi, desde la óptica de la medicina paliativa”. Quirón, Vol. 20, N°2 – Año 1989.
  17. .   En España aumentan los pacientes terminales que prefieren morir en su casa. Disponible al 19-8-15 en http://www.jano.es/noticia-aumentan-los-pacientes-terminales-que-17111.
  18.  Gherardi C. "Encarnizamiento terapéutico y muerte digna. Mitos y realidades". Medicina 1998; 58: 755-762.
  19.   Manzini J L. "Bioética Paliativa". La Plata. Edit. Quirón. 1997.
  20.  Li Tong-Du. "Mesa redonda: morir dignamente". Foro Mundial de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. En Foro Mundial de la Salud Vol. 12, N°4, 395-417 (1991).
  21.   Un 64% se pronunció en este senido, conf. Toscani F. et al.  "Death and dying: perceptions and attitudes in Italy". Palliative medicine 1991; 5: 334-343.
  22.   Toscani  F y Mancini C. "Inadequacies of care in far advanced cancer patients: a comparison between home and hospital in Italy". Palliative medicine 1989; 4: 31-36.
  23.   Periyakoil VS, Neri E, Fong A, Kraemer H (2014) Do Unto Others: Doctors' Personal End-of-Life Resuscitation Preferences and Their Attitudes toward Advance Directives. PLoS ONE 9(5): e98246.
  24.   Smits HL, Furletti M, Vladeck BC (2002). Palliative care: An opportunity for Medicare. New York: Mount Sinai School of Medicine, Institute for Medicare Practice.
  25.   Suele asociarse ese fenómeno al llamado “constitucionalismo social”, destacándose en ese marco la constitución mejicana de  Querétaro (1917) y proyectándose  sus principios en  las diversas constituciones de la postguerra. Tales normas  sumaron al deber primario de abstención de conductas lesivas hacia los sujetos pasivos,  deberes positivos en cabeza del Estado. Ver Sagües, María “La acción de amparo como instrumento de control de la inconstitucionalidad por omisión en la tutela del derecho a la preservación de la salud”,  JA 2001-III-1270,  Lexis Nº 0003/008273; y Bidart Campos, Germán "Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución reformada de 1994", Revista Hechos y Derechos, n. 7, año 2000, p. 40.
  26.   Por ej. , el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, Resolución de su Asamblea General, 2200 A (XXI), 16/12/66) expresa: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.  En sentido similar, se pronuncia la Convención de los Derechos del Niño (ONU, Resolución de su Asamblea General 44/25, 20/11/1989), art. 24.
  27.   Este planteo ha sido y es una constante preocupación para nosotros. Puede verse lo ya dicho en Wierzba, Sandra, “Las intermitencias de la muerte de José Saramago': Una senda para reconsiderar dilemas esenciales  vinculados al Derecho a la Salud”,  Diario “La Ley”, Buenos Aires, Argentina. Suplemento Actualidad, del 2-7-13 y versión actualizada en inglés en “Saramago's Death with Interruptions: A path to reconsider essential dilemmas linked to Health Law”. Oñati Socio-legal Series [online], 2014, 4 (6), 1241-1253. Available from: http://ssrn.com/abstract=2520437
  28.   Se refieren explícitamente a la salud el art. 41 (Medio ambiente), 42 (Consumidores y usuarios), y algunos Tratados incorporados según el art. 75 inc. 22 de la Constitución, como  el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA 22/11/69), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Resolución de su Asamblea General, 2200 A (XXI), 16/12/66), y los ya citados  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  29.   Este Proyecto fija reglas básicas en materia de experimentación y genética, regula de manera genérica cuestiones vinculadas a procedimientos de fertilización asistida, etc.
  30.   Sobre el concepto y alcances de este Programa, puede consultarse  http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=pmoprincipal
  31.   Batiste, Xavier et col.“Innovaciones conceptuales e iniciativas de mejora en la atención”, cit. nota 14.
  32.   Conf. L26529/09, art. 5. Inc. h), texto según L26742/12 y art. 59 inc. h) del nuevo Código Civil  y Comercial de la Nación: “Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente… luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a…h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento”.
  33.   Gherardi, Carlos. "Vida y Muerte en Terapia Intensiva", Buenos Aires, Ed. Biblos, año 2007, p. 152
  34.   Ley 26529/09, en su versión original y también en texto actualizado conf. L26742/12.
  35.   Gonem Machello, Graciela N.  “Algunas consideraciones sobre bioética y bioderecho y las directivas anticipadas para tratamientos médicos”, 12-jun-2014, MJ-DOC-6749-AR.
  36.   D. 376. XLIX. REX, 7/7/15.
  37.   Lafferriere, Jorge N., Viar, Ludmila A. “La Corte Suprema y la cuestión del retiro de la alimentación y la hidratación. Comentario al fallo «D. M. A.»”. 14-jul-2015, MJ-DOC-7320-AR.
  38.   Sobre el particular  resulta de interés consultar la Ley General de Sanidad  14/1986 y la Ley 41/2002, de España y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos del 4/4/77, cit., entre variadas normas. 
  39.   Ver Díaz y García Conlledo, Miguel y Barber Burusco, Soledad “El problema de la eutanasia y la participación en el suicidio: el caso español. Una aproximación”, p. 73/110 y Niño, Luis “Eutanasia, muerte asistida y retiro de soporte
 

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