A la espera de la decisión final de la Corte | 10 ABR 14

Nuevo dictamen judicial en un caso de muerte digna

Marcelo Diez está hace 18 años en estado vegetativo. sus hermanas piden la aplicación de la ley de muerte digna.

Dictamen ante la Corte Suprema
Gils Carbó dictaminó a favor de un pedido de muerte digna

La Procuradora General convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. Las hermanas habían solicitado que le suspendan los tratamientos que lo mantienen con vida de manera artificial.

Gils Carbó señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén había convalidado la pretensión de las representantes del hombre (identificado por sus iniciales como M.A.D.) para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial. En este sentido, el tribunal sostuvo que la petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización judicial.

Contra esa sentencia, el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, lo que motivó la intervención de la Procuradora General para dictaminar ante la Corte Suprema.

La titular del Ministerio Público confirmó la sentencia del tribunal neuquino, y recomendó a la Corte avalar el pedido de las representantes de M.A.D., quienes se encargaron de su cuidado desde el momento en que ocurrió el accidente que lo dejó en estado vegetativo irreversible.

El caso

El dictamen detalla que, como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente.

Durante los nueve años que siguieron al accidente, el hombre fue cuidado por su familia en su hogar, lo que llevó a que sus dos hermanas fueran nombradas curadoras. Luego, en 2003, M.A.D. fue internado en una institución de salud neuquina, donde permanece hasta la actualidad. Allí es alimentado e hidratado en forma artificial y se le proveen cuidados terapéuticos propios del estado vegetativo -rehabilitación, fisioterapia y farmacoterapia-.

La Procuradora General puntualizó que de las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de M.A.D., “que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral de M.A.D. es irreversible”.

En este escenario, las hermanas, en su representación, peticionaron a los médicos y al instituto de la salud el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral. Ante la negativa de los médicos, iniciaron la petición judicial.

La titular del Ministerio Público remarcó que diversos comités de bioética apoyaron la decisión de la familia de M.A.D. de solicitar, en su representación, la supresión de las medidas de soporte vital, teniendo en cuenta su estado de salud y la imposibilidad de mejoría o reversión del cuadro.

El dictamen

En su escrito ante la Corte Suprema, Gils Carbó destacó que la ley 26.742, sancionada en el 2012, “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”. A su vez, ante la incapacidad del paciente para prestar su consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, la norma también determina la posibilidad de que éste sea otorgado por una serie de personas, entre las que se encuentran los hermanos y representantes legales.

En consonancia con los principios de la Constitución Nacional y los distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional firmados por el Estado argentino, la norma receptó como finalidad “respetar y garantizar el derecho a la libertad personal, que se encuentra estrechamente vinculado a la autonomía, la dignidad y la intimidad de los personas”. Al respecto, Gils Carbó señaló que durante el debate en el Congreso Nacional, “numerosos legisladores expusieron que el propósito es garantizar el derecho a una vida digna, que comprende el derecho a una muerte digna”.

“La ley 26.742 respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o biológicos están reservadas al propio individuo y se encuentran libres de la injerencia del Estado o de terceros. Cabe precisar que la norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales”, agregó la jefa de los fiscales.

En función de esto, la Procuradora General rechazó los argumentos del representante del Ministerio de Incapaces. En particular, destacó que el planteo de que la norma requiere que el paciente se encuentre en estado terminal para poder ejercer su derecho a rechazar tratamientos médicos y que M.A.D no se encontraba en esa situación no se adecuaba al texto ni a la finalidad que tuvo el Congreso al momento de sancionar la ley.

Para esto, Gils Carbó explicó que durante la discusión de la ley, “los legisladores entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra comprendido por la norma, aun cuando el estado vegetativo permanente puede ser calificado como irreversible, pero no necesariamente sea terminal, al menos en el sentido de una muerte inminente”.

Luego señaló que tanto en el caso en el que el paciente decide por sí mismo, como en el que decide a través de sus representantes, “lo determinante es que sus propias preferencias guían la adopción de decisiones acerca de su salud”.

Por otra parte, la Procuradora puntualizó que las hermanas de M.A.D. tenían legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por la ley, y recordó que la petición también se encontraba respaldada en la causa por las opiniones vertidas por diversos comités de bioética (como el Comité de Bioética de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y el Comité de Bioétecia del INCUCAI), quienes coincidieron en su apoyo a la decisión de la familia del hombre.

En particular, la Procuradora General resaltó la opinión del Comité de Bioética del INCUCAI, que concluyó que “no se trata de ponerle fin a la vida de [M.A.D.]. Sólo se trata de legitimar moralmente el permitir que la muerte acontezca sin interferencia tecnológica, que en este caso se interpone como obstáculo empecinado en claro perjuicio de la dignidad humana”.

Sobre el final, Gils Carbó aclaró que, en consonancia con lo que había determinado el superior tribunal neuquino, las peticiones comprendidas en las leyes “no requieren autorización judicial dado que precisamente uno de los propósitos de la norma es evitar que estas decisiones se judicialicen y trasciendan de la esfera privada del paciente, su familia y el médico”.

No obstante, indicó que correspondía hacer lugar a la pretensión de las hermanas de M.A.D. a fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del paciente, en las condiciones establecidas por la ley. Además, ante la posición asumida por los médicos y la clínica, la titular del MPF le solicitó a la Corte Suprema que "arbitre las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar la protección efectiva a los derechos constitucionales invocados" del hombre internado.

 

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