La norma está a punto de cumplir un año y medio | 16 SEP 13

Cuáles son los casos que prevé la ley argentina de muerte digna

Fue legislada para los casos de salud irreversibles, en donde el paciente quiere rechazar la prolongación artificial de la vida.

A comienzo de mayo del pasado año, el Senado argentino aprobó por unanimidad la iniciativa de muerte digna, que reconocía el derecho de pacientes con un estado de salud irreversible a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos para mantenerlos con vida.

A casi un año y medio de su aprobación, y mientras el tema continúa siendo objeto de debate en la comunidad religiosa y entre los investigadores de bioética, Infobae repasa cuáles fueron las principales modificaciones que introdujo esta normativa -en rigor, un conjunto de innovaciones dentro de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente- que trajo alivio a decenas de enfermos y familiares desde su reglamentación.

Autonomía de la voluntad

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.

Directivas anticipadas

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Revocabilidad

La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

Incapacidad

 

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