Derecho a morir con dignidad | 28 AGO 12

Dejen ir a Marcelo en paz

En la provincia del Neuquén desde hace casi dos largas décadas Marcelo Diez se encuentra postrado con un cuadro de estado vegetativo permanente.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestra propia Constitución nacional amparan el derecho a morir con dignidad. Con algunas imprecisiones, la reciente modificación a la ley de Derechos del Paciente también admite este derecho fundamental.

En la provincia del Neuquén desde hace casi dos largas décadas Marcelo Diez se encuentra postrado con un cuadro de estado vegetativo permanente, estado irreversible y definitivo de pérdida total de la conciencia en el que la precaria subsistencia sólo es posible a través de distintos soportes vitales como el suministro de hidratación y alimentación artificial.

La familia de Marcelo, en representación del ejercicio de su derecho a morir con dignidad y en paz, viene realizando sendas peticiones para poner fin al tortuoso asedio seudoterapéutico al que es sometido. En decisiones fundamentadas en criterios equívocos y metafísicos, distintos tribunales no han hecho lugar a la legítima petición familiar.

Recientemente, el fiscal ante el Tribunal Superior de la provincia ha emitido un claro y contundente dictamen donde considera la legitimidad y licitud del retiro de todas las medidas de sostén vital en Marcelo y previamente se expresaron en idéntico sentido los comités de bioética del Incucai y de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y representantes de la bioética neuquina.

A pesar de ello, aún hoy se alzan voces en contra del límite del esfuerzo terapéutico, en algunos casos invocando fundamentos religiosos y morales y en otros, pretendidas razones jurídicas.

En relación con la argumentación religiosa, es preciso recordar que el propio catecismo de la Iglesia Católica establece que la "interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el 'encarnizamiento terapéutico'. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla (Ap. 2278)".

La hidratación y la alimentación artificiales en la situación actual de Marcelo son tratamientos médicos y como tales tienen indicaciones y contraindicaciones y se transforman en extraordinarios ya que son penosos, onerosos y desproporcionados por la sencilla razón de que los resultados obtenidos sólo sirven para prolongar de modo indefinido y artificial la agonía.

 

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