Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrir por ley a quienes padezcan las denominadas Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). La nueva norma, aprobada el miércoles en el Senado casi sin debate, tiene como artículo principal la obligatoriedad de dar cobertura médica a las personas con EPF que, según la iniciativa, son aquellas cuya prevalencia sobre la población sea igual o inferior a uno en 2000. La ley promueve el cuidado de la salud de las víctimas de esas dolencias mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación.
También establece la creación de un organismo especializado que coordine estrategias, así como propender la participación de asociaciones de personas con EPF.
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