Opinión | 31 OCT 07

¿Es la prostitución un derecho humano?

Este mes compartimos un interesante artículo sobre la prostitución basado en una visión feminista sobre el tema. Su lectura pretende conducir al análisis y la reflexión.
Autor/a: Cecilia Hofman 
INDICE:  1. Aspectos del debate | 2. Aspectos del debate
Aspectos del debate
Los debates sobre la prostitución continúan planteándose con el mismo ardor desde hace más de un siglo. Pero si el comercio del sexo fue en otro tiempo un asunto más disimulado o al menos más discreto, hoy nadie puede ignorar toda la batería de reclamos de la que el sexo es objeto. Vivimos, se ha dicho, en una cultura de la pornografía. Durante estos últimos decenios y con la explosión, a escala mundial, de industrias basadas en la producción, venta y consumo de sexo, encarnado en primer lugar en los cuerpos de las mujeres, resulta aún más urgente comprender la expansión y las múltiples formas de la mercantilización del sexo en la pornografía, los “entretenimientos sexuales” y la prostitución. Asimismo, las feministas deben analizar la significación y el impacto de estas evoluciones sobre el estatuto de las mujeres.
 
Las apuestas económicas
Voces cada vez más numerosas se alzan para sugerir y, en ciertos casos, reivindicar que la prostitución sea aceptada como un comercio y un trabajo legítimo para las mujeres, y un medio válido para reforzar el poder económico de las mujeres. La razón es quizá que alrededor del comercio del sexo se ha construido una economía pujante, totalmente integrada en las economías nacionales y locales e inmensamente rentable para las industrias y los Estados. La organización End Child Prostitution in Asian Tourism (ECPAT) estima que en Tailandia, el comercio de la carne ha reportado entre 18 y 21,6 miles de millones de dólares US en un año, lo que supone más del presupuesto total del país en 1995, y que en Japón las ganancias equivalen al presupuesto de Defensa; ésta es la prueba de que los beneficios realizados son enormes.
 
Análisis feministas divergentes
Hay quién sostiene que la prostitución es una práctica de resistencia y de liberación sexual de las mujeres frente a las normas sexuales y a los preceptos morales tradicionales que han servido para controlarlas y someterlas.
El pensamiento feminista radical, por el contrario, analiza la prostitución como un soporte del control patriarcal y de la sujeción sexual de las mujeres, con un efecto negativo no solamente sobre las mujeres y las niñas que están en la prostitución, sino sobre el conjunto de las mujeres como grupo, ya que la prostitución confirma y consolida las definiciones patriarcales de las mujeres, cuya función primera sería la de estar al servicio sexual de los hombres.  
 
El debate sobre los derechos humanos
Los dos campos - “por y contra la prostitución” - movilizan la Declaración de los Derechos del Hombre, y se refieren en particular al movimiento feminista que ha extendido su marco de aplicación a la condición de las mujeres, contestando y redefiniendo desde su punto de vista sus principios generales.
 
El derecho a la autodeterminación
De todos los derechos humanos, las portavoces de la posición “pro prostitución”, para defender el derecho a prostituirse, invocan ante todo el derecho a la autodeterminación. Este es interpretado como el derecho de un individuo a elegir y tomar decisiones con total autonomía, lo que puede incluir el hecho de implicarse en relaciones sexuales comerciales o de definir las modalidades de este intercambio sexual.
 
Esta posición plantea numerosos problemas, y en primer lugar, su incapacidad para discernir los desequilibrios estructurales sociales, económicos y políticos, y las relaciones sexuales de poder entre las mujeres y los hombres que forman el contexto de estas elecciones y decisiones. Más aún, lleva a un callejón sin salida en una cuestión crucial, la de saber si la prostitución puede conducir a la igualdad social y sexual para las mujeres o si no es, en realidad, un medio de perpetuar y reforzar las desigualdades de género en materia de derechos y de estatus. Como han señalado los defensores de los derechos humanos, “pasando por alto el fenómeno de la dominación masculina sobre las mujeres, tanto en la esfera privada como en el espacio público, esta noción del derecho a la autodeterminación puede, de hecho, reforzar la opresión de las mujeres por su complicidad con el sistema de la dominación y la violencia masculinas” (Charlesworth, 1994).
 
Peor aún, esta posición oculta las desigualdades de clase y representa esencialmente el punto de vista de los países del Norte. Trivializa el fenómeno masivo del rapto, el engaño y la trata de mujeres y muchachas adolescentes que proceden principalmente de los países del Sur, y actualmente también de las economías dislocadas del Este de Europa, y el hecho de que son estos métodos de reclutamiento los que, de lejos, están más extendidos a escala mundial. Esta posición tampoco tiene en cuenta el hecho, sin embargo evidente, de que los usuarios masculinos de la prostitución no se preocupan de saber si la mercancía humana que ellos adquieren consiente en ser puesta a su disposición sexual, cuestión que no les inquieta lo más mínimo. El consentimiento declarado de algunas mujeres puede así afectar a las otras, a todas estas mujeres y adolescentes que en ningún caso han consentido a la prostitución.
 
Las nociones de elección y de consentimiento son útiles de análisis sin ningún valor para comprender la prostitución como institución. La prostitución preexiste en tanto que sistema que necesita un aprovisionamiento de cuerpos de mujeres, y es para asegurar este aprovisionamiento para lo que las mujeres y muchachas adolescentes son raptadas, engañadas, ilusionadas o persuadidas. La manera en la cual las mujeres entran en la prostitución no es pertinente para el funcionamiento del sistema prostitucional; más precisamente, la prostitución se perpetúa en tanto que sistema por lo que se hace y puede hacerse a las mujeres en la prostitución, y por los privilegios sexuales que asegura a la clientela masculina.
 
Tomemos el ejemplo de esos cientos de muchachas nepalíes vendidas en la India y que, durante los dos o tres primeros años de su encierro en los burdeles de Bombay, son estrechamente vigiladas y no tienen autorización para salir, porque a la menor ocasión, intentan escaparse. Posteriormente, ellas pueden ser expuestas con todos sus adornos delante de la puerta de los burdeles, sin riesgo de que se fuguen. Pueden incluso ausentarse un tiempo y volver después. ¿Cómo analizar esta situación? ¿Qué las ha ocurrido en este intervalo? ¿Cuál es la naturaleza de su “consentimiento” posterior que definiría el intercambio prostitucional como una actividad consensuada?  Firmando el reconocimiento de la prostitución como un comercio legítimo, el gobierno de los Países Bajos llega incluso a proponer un nuevo concepto, el del “consentimiento de pleno grado a su propia explotación” (Louis, 1997). Para las mujeres, como para los trabajadores y los pueblos indígenas o colonizados cuya condición histórica ha sido la explotación y la subordinación, éste es evidentemente un concepto bárbaro e inaceptable.
 
Prostitutas y partisanas de los derechos de las pros
 

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