Derecho Médico | 01 OCT 03

Secreto médico y deber de denuncia

Las normas éticas establecen que “secreto médico” es una obligación; y que revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito.
Autor/a: Dr. Oscar Ernesto Garay * 

Las normas éticas establecen que "secreto médico" es una obligación; y que revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el art. 156 del Código Penal. Que no es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada (Conf. arts. 67 C. E. COMRA y 103 C. E. AMA).

El art. 156 del Código Penal establece que será reprimido con multa e inhabilitación especial "el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar un daño, lo revelare sin justa causa". 
El Código Penal trata del secreto profesional en el título denominado "Delitos contra la libertad", capítulo llamado "Violación de secretos"; el citado art. 156 del Código Penal, tipifica la figura nominada "violación del secreto profesional". La norma penal, de carácter represivo, requiere de este delito la exigencia subjetiva del dolo, pues, el sujeto activo (el que por razón de su "estado", "oficio", "empleo", "profesión" o "arte" tiene "noticia" de un "secreto"), a sabiendas de que obra "sin justa causa", revela el secreto, y la tipificación se completa, exigiéndose que la revelación del secreto "pueda causar daño".

El Deber de denunciar delitos. A través de la recepción de la información que el médico obtiene del paciente como consecuencia de la practica habitual del "interrogatorio" (en la anamnesis) o por las características de las lesiones que presenta quien le formula la consulta, el profesional puede enfrentarse con la certeza o las sospecha de la existencia de un ilícito penal. Cabe preguntarse, entonces cuáles son las obligaciones que le caben en tales supuestos.

En primer término, hay que tener siempre presente lo preceptuado por el art. 156 del Código Penal, que ampara el secreto profesional, en cuanto reprime al que lo revelare sin justa causa. 

En segundo término, el Código de procedimientos Penal de la Nación dispone en el art. 177, que los médicos tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio.
Por lo tanto, conforme a la normativa ética, el galeno "no puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los arts. 71 y 72" del Código Penal. Se trata de los delitos de violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la muerte o lesiones gravísimas de la persona ofendida; y a las lesiones leves, dolosas o culposas, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público.
De allí que, el deber de denunciar a cargo de los médicos queda circunscrito, por de pronto, a los delitos que siendo de acción pública, tutelen como bien jurídico la vida y la integridad física de las personas y siempre que hayan llegado a su conocimiento con motivo de la practica profesional.

Por lo tanto, juegan en este tema, las normas penales de fondo y las normas penales de procedimiento. Pues bien, ¿có

 

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