Control de calidad en medicina (por Dr. Roberto Borrone) | 23 ENE 18

Título de médico y habilitación profesional

Un artículo del profesor Roberto Borrone que propone medidas concretas para la superación cualitativa de la formación profesional de pre y post-grado. Un diagnóstico de situación y las propuestas para resolver los problemas del presente

Crisis en la relación médico-paciente; inequidad en el acceso a una atención médica de calidad; médicos frecuentemente mal remunerados y trabajando en escenarios adversos y muchas veces violentos; especialidades críticas con vacantes no cubiertas; etc.  Estos son sólo algunos de los componentes de la práctica de la medicina en nuestro país, tanto a nivel público como privado.

En este escenario de por si complejo hay tres temas centrales que se deberían modificar para mejorar el “control de calidad” de la formación de los médicos y de su desempeño profesional ulterior:

A) El título de médico al egresar de la facultad no debería ser habilitante

B) La residencia médica acreditada debería ser un posgrado obligatorio y, como tal, el único camino para obtener  la habilitación para ejercer la profesión en cualquiera de las especialidades asistenciales 

C) La evaluación para la  recertificación periódica (mantenimiento de la habilitación o revalidación cada 5 años) debería ser obligatoria.

El número total de médicos en Argentina al 31 de Diciembre de 2013 era de 166.187.- (Último dato oficial disponible al momento de redactar este artículo).

La relación numérica entre médicos y población en Argentina es de 3,94 médicos cada 1.000 habitantes. Esto la ubica, comparativamente, al mismo nivel de países como España, Suecia,  Italia y Australia y,  respecto a la región Argentina duplica la cantidad de médicos cada mil habitantes con que cuenta Brasil y prácticamente cuadriplica los de Chile y Perú (según datos OMS del 2013).-

Sobre la base de este escenario, el primer punto sobre el que propongo reflexionar es el carácter de título habilitante con el que egresan nuestros alumnos de las Facultades de Medicina.

Un titulo puede ser académico, (certifica que se ha completado un ciclo en el que se han adquirido determinados conocimientos y competencias), o puede ser, además, habilitante para el ejercicio profesional.

El titulo otorgado en las Facultades de Medicina permite obtener la habilitación (por intermedio de la matrícula nacional ) para el ejercicio profesional asistencial sin limitaciones (excepto el de anunciarse como especialista) independientemente que el recién egresado realice posteriormente o no un entrenamiento de posgrado.- Dicha matrícula nacional (otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación) habilita para ejercer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) en tanto que en cada provincia la matriculación y habilitación está a cargo de la autoridad competente jurisdiccional  (ministerio de salud provincial o colegio médico local).-  Es importante reiterar que esta matriculación es para ejercer como médico sin poder anunciarse como especialista.- 

En una profesión tan sensible a los interesas de la sociedad como lo es la medicina, cuando hablamos de FORMACIÓN PROFESIONAL estamos refiriéndonos a un SABER Y UN SABER HACER. Es decir una formación práctica y un mínimo de experiencia exigible basados en un SABER (conocimiento teórico) y todo ello inmerso en valores como una conducta profesional ética y de compromiso con el paciente.

Al finalizar los estudios en las Facultades de Medicina, no se debería otorgar un título habilitante para el ejercicio profesional. Hay que sincerar la situación del recién egresado de las Facultades de Medicina. En esa instancia no se está en condiciones de ejercer la profesión en forma no supervisada.  Es encomiable el esfuerzo docente desarrollado en las unidades  hospitalarias y en la Práctica Final Obligatoria (o Internado Anual Rotatorio) efectuado en el último año de vinculación de los alumnos con la facultad. Pero ese “producto final de la Facultad”, en la inmensa mayoría de los casos, no tiene el nivel de competencias, destrezas, criterio y experiencia exigibles. 

Dos hechos no menores condicionan esta etapa formativa:

1) la condición de alumnos de quienes deben entrenarse en prácticas profesionales (algunas invasivas), sin disponer al menos de una matrícula  restringida que permita la práctica asistencial supervisada.

2) un tiempo insuficiente para adquirir el nivel exigible de entrenamiento. 

La legislación vinculada a la protección de los derechos del paciente (ley 26.529 y su modificatoria 26.742) establece un claro marco de referencia.  Los equipos simuladores son una excelente herramienta pedagógica pero luego obviamente se debe continuar con la práctica real supervisada (propia de una residencia) para alcanzar un nivel adecuado de experticia.-

Es un hecho palpable en la realidad cotidiana que muchos de estos médicos recién egresados ejercen en instituciones asistenciales careciendo de un nivel razonable de entrenamiento para ejercer sin supervisión.

Parafraseando al  recordado Prof. Alberto Agrest, podríamos decir  que no se tiene formación médica cuando lo  que se ha adquirido predominantemente es  información.- 

Estamos habilitando a médicos que no han tenido el suficiente tiempo para confrontar sus conocimientos con la realidad asistencial.

Luego de la certificación académica al egresar de la facultad, una RESIDENCIA MÉDICA en una institución acreditada debería ser la ÚNICA OPCIÓN para la obtención de la HABILITACIÓN para ejercer la profesión en sus distintas especialidades asistenciales incluyendo al médico generalista de atención primaria.

Recordemos que las Residencias Médicas, al ser un “régimen de actividad rentado (contrato de trabajo) a tiempo completo (dedicación exclusiva) y de aprendizaje mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes”, ofrecen a todos los egresados de las facultades de medicina, además de su aspecto formativo, una inmediata oportunidad laboral rentada formal.

La Residencia Médica, es, según la unánime opinión de expertos, el mejor sistema de formación médica de posgrado.-  

En el transcurso de la residencia el médico residente debería tener una habilitación restringida para permitirle efectuar una práctica supervisada de complejidad progresiva. 

Como fue explicado previamente, en nuestro país, la regulación del ejercicio profesional en salud es practicada federalmente, siendo potestad de las diferentes provincias por intermedio de los ministerios de salud provinciales ó por delegación, los Colegios Médicos locales, la facultad de otorgar la matrícula profesional y la certificación de la especialidad. Si el único camino para acceder al titulo de especialista fuera el haber completado una residencia médica acreditada, sería uniforme el criterio a aplicar en todas las jurisdicciones. (Actualmente existen cinco alternativas para obtener la certificación como médico especialista).

 

Comentarios

Para ver los comentarios de sus colegas o para expresar su opinión debe ingresar con su cuenta de IntraMed.

CONTENIDOS RELACIONADOS
AAIP RNBD
Términos y condiciones de uso | Política de privacidad | Todos los derechos reservados | Copyright 1997-2024