A comienzo de mayo del pasado año, el Senado argentino aprobó por unanimidad la iniciativa de muerte digna, que reconocía el derecho de pacientes con un estado de salud irreversible a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos para mantenerlos con vida.
A casi un año y medio de su aprobación, y mientras el tema continúa siendo objeto de debate en la comunidad religiosa y entre los investigadores de bioética, Infobae repasa cuáles fueron las principales modificaciones que introdujo esta normativa -en rigor, un conjunto de innovaciones dentro de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente- que trajo alivio a decenas de enfermos y familiares desde su reglamentación.
Autonomía de la voluntad
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.
Directivas anticipadas
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Revocabilidad
La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.
Incapacidad
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