Tratado de Responsabilidad Civil III | 23 JUN 09

Responsabilidad Profesional del Farmacéutico

Tratado de responsabilidad civil en las especialidades médicas
Autor/a: Dr. Oscar Garay. Abogado. Especialista en Derecho Médico y Bioética 

El farmacéutico cuando ejerce su profesión realiza una conducta, ejecuta actos de profesión (“actos farmacéuticos”). Su praxis debe ajustarse a los cánones de la responsabilidad en la profesión.
 
La responsabilidad profesional es aquella en la que incurre todo individuo que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ésta le impone; o sea, que se trata de una infracción típica, concerniente a ciertos deberes propios de esa determinada actividad (Trigo Represas). Los deberes, las obligaciones del farmacéutico se originan en fuentes éticas, jurídicas y científicas. La ética le indica en conciencia al farmacéutico qué es lo que se ajusta al bien o al mal, en relación a la salud, la dignidad y la libertad del paciente. La ética es el otro nombre que en las profesiones de la salud se da al concepto responsabilidad. Se aplica el Código de Ética para Farmacéuticos de la Federación Farmacéutica Internacional (1997).

 El «ordenamiento jurídico» estatuye las normas de derecho que reglan las pautas de convivencia del hombre en sociedad. En la Constitución Nacional residen los valores fundamentales (justicia, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad, democracia, paz) que infunden la filosofía con que se deben interpretar las normas jurídicas (entre ellas, las que reglamentan las profesiones de la salud). El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con Jerarquía Constitucional, Art. 75, inc. 22 C. N.), refuerza la interpretación humanista de los valores fundamentales (vida – salud, dignidad, libertad, igualdad) con que debe ser estimado el ser humano. Las normas jurídicas que completan el ordenamiento jurídico (legislación material: leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, etc.), establecen el marco jurídico especial que obliga a los actores del sector salud (farmacéuticos y otros).

La ciencia farmacéutica completa el marco estructural de normas que obligan al farmacéutico en el ejercicio de la profesión. Se forma en la universidad, adquiriendo los conocimientos, los fundamentos y principios del saber científico. En cada acto de profesión, debe obrar conforme lo establece la ciencia farmacéutica.

La responsabilidad jurídica del farmacéutico tiene un triple orden de fuentes: administrativa, penal y civil.

Responsabilidad administrativa. La ley que regula el ejercicio de la profesión en el orden nacional, nº 17.565 (complementada por un ramillete de normas), prescribe obligaciones y prohibiciones. Si incumple las mismas, será aplicable el régimen de sanciones establecido en la norma citada: apercibimiento, multa, clausura, suspensión o inhabilitación, comiso de los productos en infracción (Arts. 45 a 47 ley 17.565). 
Entre las obligaciones estatuidas por la ley 17.565 cabe citar la de despachar los medicamentos y estupefacientes respetando lo normado en la legislación: leyes 17.132, 17.818, 19.303, 25.649 y normativa complementaria.
 
Responsabilidad penal. Es la regulada en el Código Penal. El profesional farmacéutico responde penalmente cuando la conducta profesional por él desplegada está tipificada como delito en la norma penal (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).

 Las conductas tipificadas como delitos, aplicables a los profesionales de la salud en general, son: ejercicio ilegítimo de las profesiones del arte de curar (Art. 208), homicidio y lesiones (Arts. 84 y 94), eutanasia, suicidio, aborto (Arts. 84 a 86), abandono de persona (Art. 208), delitos contra la salud pública (Arts. 200 a 207), certificado médico falso (Art. 295), contagio de enfermedades venéreas y enfermedades peligrosas para las personas (ley 12.331 y Arts. 202 y 203), secreto médico y deber de denuncia (Art. 156), privación ilegítima de la libertad (Arts. 141 y 142). Otras figuras penales insertas en leyes relacionadas con los profesionales del arte de curar son la ley 12.331 (Profilaxis antivenérea y examen prenupcial obligatorio); ley 20.974 (Identificación del potencial humano nacional); ley 22.990 (Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados); ley 23.737 (Estupefacientes y psicotrópicos); ley 24.193/ley 26.066 (de trasplantes de órganos); y, 24.819 (Deporte. Antidoping).    

 

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