Actualizacion de la Ley de Salud 17.132 | 13 MAY 07

Firma Digital y su aplicación en Salud

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobó para ser tratado el Proyecto que impulsa la actualización de la Ley General de Ejercicio de la Medicina 17.132.

La Comision de Salud de la Honorable Camara de Diputados de la Nacion, presidida por el el Dr. Juan H. Sylvestre Begnis, aprobó para ser tratado en dicho ambito, el Proyecto que impulsan los Dres. Humberto Mandirola Brieux,  Jorge A. Guerra, Horacio Granero, Mario Vernengo Lima, Ricardo Herrero y Leonor Guini, para actualizar la Ley General de Ejercicio de la Medicina 17.132.

La modificación propuesta consiste en la sustitución del inciso 7 del artículo 19 de la ley N° 17.132 - Ley de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. 7." Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico o de telefonía móvil y dirección de correo electrónico de contar con él. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública y/o en las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales en las que las autoridades de los Gobiernos Provinciales deleguen el control de la matricula y el ejercicio profesional en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o mecanografiadas, y deberán ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en toda su extensión a la ley N° 25506- Ley de Firma Digital-.

Los fundamentos esgrimidos para dicha actualización han sido los siguientes:

La Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su artículo 19 inciso 7°, dice:

"... prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda ..." en el segundo párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas..."

La presente propuesta tiene por finalidad la agilización de la comunicación con los profesionales del arte de curar favoreciendo de esta manera la mejor relación médico-paciente.

Asimismo por esta norma se obliga a la debida individualización de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de específicos en venta.

La prescripción por medios electrónicos, se podría lograr con la modificación que proponemos mediante la utilización de nueva tecnología dispuesta por la ley de firma digital.

Una mala caligrafía puede motivar ó inducir al error. El error en la prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también por el mal uso de la potestad de prescribir medicamentos a consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al error o confusión.

El médico, agobiado por exceso de trabajo, muchas veces, escribe con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto recetado con

 

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