El certificado médico | 30 AGO 06

¿Doc. me hace un certificado, que ayer me quedé dormido y no fui a trabajar?

Certificado Médico: Un tema que genera dudas, conflictos y riesgos.
INDICE:  1. Herramientas prácticas | 2. Herramientas prácticas
Herramientas prácticas

Resumen

El certificado médico es un testimonio escrito acerca de la salud de un paciente. A través del tiempo se ha constituido en una práctica frecuente en los consultorios de especialidades médicas vinculadas a la atención primaria, trasformándose en algunos casos, en el objetivo principal de la consulta. La complacencia y la falsedad son algunos ejemplos de manipulación, uso indebido y menosprecio que ha sufrido durante años, con responsabilidad compartida por pacientes y médicos.


Con el objetivo de que ayude a generar un espacio de discusión para avanzar hacia un proceder uniforme en la certificación médica; los autores resaltan la importancia de realizarlo con seriedad, manteniendo como objetivo principal el cuidado de la salud del paciente y abordando temas como su obligatoriedad, aspectos formales de su confección y las limitaciones con las que pueden encontrarse los médicos a la hora de asumir esta tarea.

Palabras clave: certificado de salud, diagnóstico, medicina legal. 
Bailleau N, Arislur G. El certificado médico. Evid. actual. páct. ambul. 9(3) ;80-83. May-Jun. 2006. 

A modo de introducción

  “…al momento del examen, el Sr. ……… no presenta evidencia de enfermedades agudas…”

¿Cuantas veces, por consejos de terceros o por propio convencimiento, ha utilizado el lector éste u otros formatos similares al realizar un certificado médico cumpliendo con los requerimientos del paciente y de la institución solicitante, sin realizar un examen detallado y evitando comprometerse legalmente ante una probable consecuencia relacionada con la salud del solicitante?

“¿Doc. me hace un certificado, que ayer me quedé dormido y no fui a trabajar?”

En otras oportunidades, el carácter de amigo o paciente parece autorizar a solicitar certificados, llamados de complacencia, donde se hacen constar hechos falsos que eximen de obligaciones, abusando frecuentemente de la benevolencia del médico al tergiversar lo que será  un documento legal. 

“Doctor, le agrego un sobreturno, total es un certificadito…”

Estos ejemplos ponen en evidencia modos de comportamiento poco responsables y que pueden traer como consecuencia:

Para el paciente: la pérdida de la oportunidad de diagnosticar enfermedades hasta ese momento desconocidas, con el consecuente perjuicio para su salud.
Para el médico: desprestigio profesional y eventuales consecuencias legales por omisión, falsedad o falta de ética.

Para el instrumento (certificado): la pérdida de la importancia de un documento legal, al punto que llega a considerarse una práctica no remunerada.

Por este motivo nos hemos planteado como objetivo de este trabajo, revalorizar al certificados médico y mostrar el proceder que consideramos adecuado en las situaciones que con frecuencia se presentan en el consultorio.

Definición

El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud (actual o pasada) de un paciente,  que el profesional extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento[1].

Existen dos clases de certificados, aquellos que son obligatorios por ley, entre los que podemos encontrar el de defunción, nacimiento, etc., y aquellos llamados simples, que son los que habitualmente redactamos en nuestro consultorio.

Las situaciones que llevan a la confección de los llamados Certificados Simples, nos permiten diferenciarlos en:

Aquellos que acreditan alguna enfermedad que requiera o no baja laboral.

Aquellos que acreditan aptitud física o psico-física y son requeridos por una entidad o trabajo. Estos, a su vez, se dividen en dos grupos:

Los solicitados previamente al comienzo de alguna actividad laboral o de destreza que requiera la conservación de algunos de los sentidos, cierta capacidad intelectual, movimientos físicos o equilibrio psíquico, y en cuya ausencia se ponga en riesgo al mismo paciente o a terceros. Por ejemplo, manejo de armas de fuego, conducción de automóviles o embarcaciones, docencia, etc. 

Los solicitados antes de iniciar alguna actividad física deportiva, tanto competitiva como recreativa.

Ejemplo 1

Paciente de 16 años, que desde hace 24h refiere odinofagia, fiebre de 39 grados, astenia y mioartralgias. En el examen físico se constata una faringo-amigdalitis pultácea con adenopatías submandibulares. Se indica tratamiento antibiótico y reducción de sus tareas habituales durante 48h, hasta que ceda el cuadro febril. Antes de retirarse, la paciente solicita un certificado que acredite su estado, para presentar en el colegio, a fin de justificar sus faltas a clase.

Cabe aclarar que existen profesionales que se niegan a realizar este tipo de certificado y otros que no ponen el diagnóstico o los días que la persona debe abstenerse de sus tareas. Estas y otras cuestiones son las que intentamos responder a continuación. 

¿Es obligación del médico extender un certificado?

Como dijimos, algunos certificados, como el de nacimiento y el de defunción, son de confección obligatoria por ley. En el resto de las situaciones y como parte de la relación médico-paciente se establece un contrato tácito, que si bien no genera un compromiso legal, hace que la extensión del certificado donde se constata la concurrencia del paciente o su enfermedad, sea un deber profesional inherente al propio acto médico.

El mismo se extiende a solicitud de la parte interesada, lo cual releva al médico de la obligación del secreto profesional, aunque igual se debe conservar exquisita prudencia acerca de la información que se hace constar.

La principal pregunta que debemos hacernos ante la solicitud de un certificado es si corresponde o no su extensión, y acto seguido, amparados en el principio de la justa causa; si la respuesta es sí, extenderlo, y si es nó, negarlo. 

Existen situaciones donde el profesional de la salud se encuentra amparado por la ley para negarse a extender un certificado:

Cuando considera que el diagnóstico enunciado perjudicará al paciente. En este caso el profesional se amparará en el artículo 68 del Código de Ética, excepto que sea requerido con carácter de imprescindible por una autoridad judicial o sanitaria, en cuyo caso revelará la información en forma personal a dicha autoridad profesional, compartiendo el secreto (ej. denuncias de enfermedades infectocontagiosas, accidentes de trabajo).1

Cuando, a criterio del profesional, pueda ser utilizado con fines ilícitos, o se pretenda acreditar una situación falsa. En este caso el médico se amparará en el articulo 123 del código de Ética que dice: “…todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar de acuerdo a su ciencia y conciencia…”; quedando eximido de la obligación de extender el certificado.

¿Que características debe tener un certificado correctamente confeccionado?

Para cumplir este requerimiento el mismo debe ser veraz, legible, descriptivo, coherente, documentado, formal y limitado.

Veraz

El certificado debe ser reflejo fiel e indudable de la comprobación efectuada personalmente por el profesional que lo expide. El médico, ante las autoridades, es testigo de un hecho (la salud de un paciente) y el certificado, un testimonio del mismo. Cabe aclarar que si el mismo no se ajusta a la realidad, el profesional se expone a un proceso penal de acuerdo a lo previsto en los artículos 295, 296 y 298 del Código Penal Argentino (certificado médico falso y agravantes) independientemente de las acciones civiles por daños y perjuicios que pudieran corresponder[2].

Legible

Debe estar escrito de puño y letra, con grafía clara o con un formato impreso previamente que permita ser interpretado en su totalidad, evitando abreviaturas, siglas y códigos. La falta de legibilidad o inteligibilidad puede ocasionar una ulterior aclaración ante las autoridades.

Descriptivo

Debe constar el diagnóstico que motiva la certificación. En aquellos pacientes en los que a partir del interrogatorio y el examen físico no se pueda llegar al mismo, se recomienda hacer una descripción sindrómica, por ejemplo: cefalea, lumbalgia, síndrome mononucleosiforme, síndrome depresivo/ansioso. De esta manera se evitan las contradicciones de un diagnóstico equivocado. Además el mismo puede ser leído por personas ajenas a la medicina o formar parte de un expediente administrativo o judicial, por lo que se recomienda no extenderse en consideraciones científicas, más allá de lo descriptivo. En los casos en los que se requiera de más exámenes complementarios para hacer la certificación se recomienda utilizar la formula de la negativa “…al momento del examen no hay evidencias clínicas de alteraciones…” y de esta manera evitar afirmaciones infundadas.

Coherente

La coherencia debería surgir de la comprobación adecuada efectuada personalmente y de un relato ajustado estrictamente a lo observado en el momento de atender al paciente. Esto, que parece una obviedad, se transforma en la práctica en un error frecuente que se pone en evidencia frente a sucesivos certificados que se contradicen con los anteriores.

Documentado

El testimonio del médico debe quedar documentado en libro de guardia, historia clínica o ficha de consultorio, de manera tal que fundamente lo expresado en el mismo y ante una eventual investigación judicial, sustente la veracidad de lo certificado.

Limitado

Esta característica hace referencia a la necesidad de aclarar en el texto del certificado la actividad para la cual se considera apto al paciente, evitando de esta manera que el certificado sea utilizado con fines para los cuales el paciente no está en condiciones.

Formal

El certificado es un testimonio escrito y requiere un marco acorde al mismo:

Utilización de papel con membrete (recetario particular o institucional).
Ser

 

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