Actualización

Certificado médico de defunción

Es conveniente actualizar el tema y analizar las nuevas normativas propuestas para una nueva política mortuoria dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Autor/a: Dr. Jorge A. Fiorentino *

Indice
1. Desarrollo
2. Bibliografía
3. Tipos de certificados
4. Recomendaciones para la expedición del CD

Debido a que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires intenta normalizar  cambios en la expedición de los certificados médicos de defunción, registro de firmas autorizadas y clasificación de las causas de defunción, se considera conveniente actualizar el tema y analizar las nuevas normativas propuestas para una nueva política mortuoria dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

Certificado médico, definición y generalidades comunes a todos los certificados:

El médico además de realizar actuaciones específicamente clínico-quirúrgicas, tiene obligación de realizar otras de carácter documental, como son entre otros los certificados de alta, declaración de accidentes, partes de lesiones, certificaciones de nacimiento y defunción

El término certificado tiene su origen etimológico en el Latín "certificatio" que significa cierto, seguro, que no admite duda. En términos generales, los certificados que expiden los médicos habilitados responden a una petición del paciente o a una normativa legal vigente donde se hace constar un hecho pasado o presente, afirmativo o negativo comprobado durante la práctica profesional y fiel expresión de la verdad

En tal sentido, para el derecho el certificado médico es un documento privado (equiparable al público en los casos de certificados de defunción y nacimiento) y un instrumento que en ciertos casos adquiere interés más allá de lo estrictamente médico, abarcando una relevancia de resorte jurídico, medico-legal y sanitaria

Según la Ley 17.132 art. 19 inc. 7° (que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades afines) los certificados deberán redactarse en recetarios con membrete o formularios especiales, en idioma español (con letra claramente legible o de molde-mprenta-) y en forma concisa para que su interpretación sea única y nunca dudosa. Allí se consignarán los datos de quien lo extiende y de quien lo solicita, adjuntando con el documento de identidad a la vista su número, domicilio, teléfono, edad, ocupación y todo otro dato de interés que a juicio del médico deba consignarse. La expedición de estos documentos también se le impone a las Administraciones e Instituciones Sanitarias con carácter obligatorio y gratuito

Para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad profesional, los certificados deberán expedirse ateniéndose exclusivamente a la verdad, sin complacencias, sin exigencias, sin displicencias ni temor. Debe estar acotado exclusivamente al contrato médico-paciente y solamente vinculado a cuestiones de carácter profesional. Es bueno recordar que los mismos se extienden sin implicancias para los médicos, pero algunas personas pueden hacer un indebido uso de ellos en su propio provecho y este hecho, no menor, debe tenerse siempre presente al redactarlos

* Jefe Departamento de Urgencia Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de Bs. As.